martes, 2 de mayo de 2017

Gasto en Discapacidad en el Perú


Por Econ Juan Solórzano Arévalo

.-Desde que el tema de la discapacidad se introdujo en las políticas públicas y legislación peruana, la inversión y/o gasto público en discapacidad ha sido considerado en los diversos niveles de gobierno. Pero no se tiene registro estadístico sistematizado de dicha inversión  en los distintos sectores de la administración pública, sean estos a través de proyectos de inversión pública y/o actividades. A partir del año 2007 se empieza en el Perú la reforma del Sistema Nacional de Presupuesto al implementarse el Presupuesto por Resultados (PpR),  estrategia de gestión mediante el cual se supedita la asignación de un determinado presupuesto a la consecución de unos objetivos y resultados medibles de un determinado servicio o bien público que se brinda a determinada población identificada previamente. “Esta estrategia se implementa progresivamente a través de (i) los Programas Presupuestales (PP), (ii) las acciones de seguimiento sobre la base de los indicadores de desempeño y producción física, (iii) las evaluaciones independientes, y (iv) los incentivos a la gestión, entre otros instrumentos que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), en colaboración de las demás entidades del Estado[1]
Sin embargo a partir del año 2013 a través de la figura de los Programas Presupuestales se comienza asignar mayores presupuestos en discapacidad principalmente en los sectores de empleo, educación y salud teniendo los siguientes programas:

                                 Cuadro N° 01: Programas Presupuestales en discapacidad 2013
Programa Presupuestal
Presupuesto total (PIM)
Inclusión  Integral de las PCD
13,191,457
Inclusión de niños, niñas, jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva
13,637,793[2]
Capacitación especializada y colocación laboral de personas con discapacidad
1’343,900.00
                            Fuente: Consulta amigable MEF/CONADIS (Elaboración propia)


   Cuadro N° 02: Programas Presupuestales en discapacidad 2014
Programa Presupuestal
Presupuesto total (PIA)
Inclusión Integral de las PCD
21’326,880.00
Educación: Inclusión de niños, niñas, jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva
147’941,150.00
Empleo: Capacitación especializada y colocación laboral de personas con discapacidad
1’343,900.00
Fuente: CONADIS

Para los años 2015 y 2016 se asignaron los siguientes presupuestos públicos:

Cuadro N° 03 Presupuesto para discapacidad años 2015-2016
Programa Presupuestal
PIM 2015
PIA 2016
Programa para la generación del empleo social inclusivo-TRABAJA PERÚ
S/. 3’401,294.44  Ejecutado en distintas modalidades.
S/. 455,121.00[3]
S/. 691,749.00[4]
S/. 69,206.57[5]
Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva
S/. 57,793, 311.00
S/. 89’244,143.00
Prevención y manejo de condiciones secundarias de salud en personas con discapacidad
S/. 36, 852, 153.00
S/. 31’992,948.00
Control y prevención en salud mental
S/. 43, 204, 164 
S/. 53’891,166.00
Fuente: Consulta amigable-MEF/CONADIS (Elaboración propia)

Como se puede apreciar en los cuadros mostrados no se puede negar que a partir del 2013 a través de los programas presupuestales la atención a las personas con discapacidad en los sectores sociales ha ido en aumento independientemente de los montos que pudieran haber gastado los gobiernos regionales y locales entre los años 2013 y 2016, sea con recursos propios o vía proyectos de inversión pública, lo cual posiblemente incrementaría ligeramente al total de recursos monetarios expuestos.

En este contexto es necesario plantear que la temática de la discapacidad no acaba con trabajarlo desde los sectores sociales, sino que también se debe ir generando intervenciones del Estado en otras áreas de interés crucial para las personas con discapacidad, como es el asunto de la accesibilidad, que si bien a partir de unas disposiciones complementarias en el presupuesto general de la República, se autoriza a que los gobiernos subnacionales puedan a partir de sus recursos institucionales solucionar problemas de accesibilidad urbanística, resulta que transcurridos varios años desde que se aprobó estas disposiciones, no hay un informe real de los avances o retrocesos sobre el tema.
Por ello es que en las siguientes partes del presente informe se desarrollan una serie de análisis presupuestales al respecto de tal manera que permita tener algunas sugerencias de mejora en torno a la intervención que el gobierno nacional y gobiernos subnacionales hacen en cuanto a la accesibilidad para personas con discapacidad.


Presupuesto anual del CONADIS
.-El CONADIS como ente rector de la temática de la discapacidad ha sido una de las pocas entidades que en relación a las funciones que tiene a nivel nacional ha recibido presupuestos mínimos comparados con otras entidades públicas que si bien  tienen importantes funciones deportivas que realizar como es  el Instituto Peruano del Deporte (IPD) su presupuesto institucional  fue cuatro  veces más que la del CONADIS  en   el año 2016 (recibió 46 millones de soles).
En el gráfico N° 01 sobre evolución presupuestal del CONADIS en el periodo 2011-2016, se puede apreciar que año tras año ha ido incrementándose a pesar de haber un ligero  descenso presupuestal en el año 2014.




Según el informe de transferencia de gestión 2011-2016,  señala que en relación al presupuesto institucional “se observa la incidencia del presupuesto asignado al personal CAS, que se explica en la naturaleza de las funciones del Conadis y la alta demanda de profesionales encargados de la asistencia técnica, protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad, indicándose que se cuenta con centros de coordinación regional responsables de articular acciones con las OREDIS y OMAPED de todo el país”, indicando además que en relación a las actividades en el quinquenio pasado se impulsaron tres principales iniciativas relacionadas al gasto público  como son: “el diseño de programas presupuestales, metas dentro del Plan de Incentivos Municipales y autorizaciones de gasto a gobiernos regionales y locales incluidas en las leyes anuales de presupuesto público”[6]


El Presupuesto General de la República y sus disposiciones complementarias sobre financiamiento para temas de discapacidad

La inclusión de un dispositivo final en la Ley de Presupuesto de la República, donde se considera el tema de Accesibilidad para personas con discapacidad, precisando que los gobiernos locales “dispondrán” del 0.5% de su presupuesto para mejorar o proveer accesibilidad, data del 2009, conforme se establece en la Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público 2009[7].

En el año siguiente se efectúa la primera modificación del mencionado dispositivo, cuando señala “están autorizados” en lugar de “dispondrán” del cero coma cinco por ciento (0.5%); del mismo modo, incluye la autorización para utilizar recursos a favor de las OMAPED y OREDIS;  así se establece en la Disposición Final de la Ley Nº 29465, de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010[8]

En la Ley 29626, del Presupuesto Público 2011, no figura la mencionada autorización, que si aparece en el 2012 y 2013. Es importante precisar que, si bien el Congreso carece de iniciativa legislativa en materia de gasto, la mencionada autorización surge de una propuesta en el Poder legislativo, concertando la modificatoria del proyecto de Presupuesto presentada por el Ejecutivo.

Desde el 2014, el dispositivo ha sido modificado, precisándose la obligación de los Gobiernos locales y Gobiernos regionales, de informar sobre su cumplimiento a la Comisión de Inclusión Social del Congreso, con copia al CONADIS, bajo responsabilidad de sus gerencias. En el año 2016 en las Disposiciones Complementarias y Finales décima novena y vigésima, de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público se mantiene la autorización de gasto para mejorar la accesibilidad física y fortalecer las OMAPEDs y OREDIS y consiga esta obligación de informar[9]

En el año 2014 el CONADIS a través de una publicación institucional[10] estableció que según las disposiciones complementarias finales 62 y 63 de la Ley General de la República año 2014,  entre gobiernos regionales y locales por concepto de accesibilidad y fortalecimiento de las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad-OREDIS y Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad-OMAPED, tenían autorizados a gastar recursos económicos en discapacidad por unos 357’386,999.49 nuevos soles, tal como se aprecia en el siguiente cuadro N° 05 sobre Autorización de recursos en discapacidad según las disposiciones complementarias finales 62 y 63 de la Ley de Presupuesto Público año 2014.
Sin embargo si hacemos un análisis más detallado de estas cifras expuestas (Cuadro N° 04)  podemos precisar que si de los 357’386,999.49 nuevos soles (que es parte del total del PIA de los gobiernos subnacionales), se hubiera dispuesto su aplicación tal como lo muestra el cuadro N° 05 ,  significaría que se tendría que disminuir y/o modificar las cantidades presupuestadas aprobados en los 42 programas presupuestales para ser ejecutados por los gobiernos locales y/o en los 49 programas presupuestales a ser ejecutados por los gobiernos regionales. 

Cuadro N° 04: Desagregado de la aplicación de los porcentajes para discapacidad
Gobiernos subnacionales
Presupuesto Inicial de Apertura (PIA) 2014
Gobiernos regionales
18’795,075,027.00
Gobiernos locales
16’943,624,922.00
Total PIA
35’738,699,949.00
Aplicando el 0.5% en accesibilidad
93’975,375.14
Aplicando el 0.5% en OREDIS
93’975,375.14
Aplicando el 0.5% en accesibilidad
84’718,124.61
Aplicando el 0.5% en OMAPED
84’718,124.61
Total aplicado al PIA
357’386,999.49
Fuente: Consulta amigable -MEF (Elaboración-propia)


 Cuadro N° 05: Autorización de recursos en discapacidad según las disposiciones complementarias finales 62 y 63 de la Ley de Presupuesto Público año 2014.

Sin embargo en el  comunicado N° 009-2014-EF/50.01 de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas hace notar que según la segunda disposición complementaria transitoria de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal Año 2014, establece que se pueden realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático entre y dentro de programas presupuestales previó informe de la Dirección General de Presupuesto, poniendo como fecha límite de entrega del informe por parte del ente ejecutor del programa presupuestal  el 07 de Marzo de ese año.
El informe debe consignar documentación sobre la población beneficiaria, los costos actualizados de los productos y una adecuada justificación de los cambios presupuestales. En resumen lo que indica el comunicado en mención es que si hubiese necesidad de cambios presupuestales, esto solo se darían en el marco de los objetivos del propio programa presupuestal.
Evidentemente en este contexto normativo solicitar cambios presupuestales para temas de accesibilidad y/o fortalecimiento de OREDIS y OMAPEDs no tiene ningún sentido o sustento técnico como lo presentó el CONADIS[11] en el Cuadro N° 05 sobre Autorización de recursos en discapacidad (según las disposiciones complementarias finales 62 y 63 de la Ley de Presupuesto Público año 2014)

_________________________
[1] Programas Presupuestales con articulación territorial. Guía Informativa. DGPP-MEF. 2014
[2] El presupuesto inicial de apertura fue de S/. 28,641,095.00, disminuyendo en 15’003,304.00
[3] Presupuesto para colocación laboral de PCD-POI 2016 MTPE
[4] Capacitación especializada para PCD-POI 2016 MTPE
[5] Capacitación para autoempleo de PCD-POI 2016 MTPE
[6] Informe para la Transferencia de Gestión: Reporte de Cumplimiento Misional, 2011-2016-CONADIS-MIMP
[7] DÉCIMA NOVENA.- Los gobiernos locales dispondrán del cero coma cinco por ciento (0,5%) de su presupuesto a favor de la realización de obras, reparación o modificaciones destinadas a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades, así como a los palacios municipales, que están al servicio de todos los ciudadanos y en especial a los que presenten situaciones de discapacidad.
[8] QUINCUAGÉSIMA.‐ Los gobiernos locales están autorizados a utilizar el cero coma cinco por ciento (0,5%) de su presupuesto a favor de la realización de obras, reparación o modificaciones destinadas a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades, incluyendo el acceso a los palacios municipales, que están al servicio de todos los ciudadanos y en especial a los que presenten situaciones de discapacidad.
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.‐ Los gobiernos locales y regionales están autorizados a utilizar hasta una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) mensual para financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por ley deben realizar las oficinas municipales de atención a la persona con discapacidad (OMAPEDS) y las oficinas regionales de atención a la persona con discapacidad (OREDIS) a favor de la población con discapacidad de su jurisdicción.
[9] DÉCIMA NOVENA Y VIGÉSIMA. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales informan anualmente, por escrito, a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República, sobre el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición, bajo responsabilidad del Gerente General y Gerente Municipal respectivamente. Una copia de dicho informe será remitida al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).
[10] Revista Institucional-CONADIS, 1er número-Junio 2014
[11] Según Cristian Córdova, ex gerente de planificación del CONADIS   “realizar modificaciones presupuestales es una potestad que tienen los pliegos para la fase de ejecución presupuestal. Lo que se ha afirmado desde CONADIS, es que durante el año fiscal el dispositivo de los 0.5% puede adecuarse (léase, realizar modificaciones) a los procesos de planeamiento y presupuesto”






lunes, 24 de abril de 2017

Control de precios: Aproximación teórica parte II

 Por Econ Juan Solórzano Arévalo
En una publicación de una página web sobre el control de precios se comentaba que los especuladores “ganan dinero a base de comprar un producto barato, guardarlo durante un tiempo mientras esperan (especulan) que su precio suba y, cuando lo hace, venderlo y quedarse con la diferencia[1]y hacía referencia como ejemplo al mercado o contratos de futuros del petróleo donde los inversionistas efectivamente compran producciones futuras a un precio determinado en un tiempo determinado, con la esperanza de que el precio sea superior al pactado para poder venderlo (asumen el riesgo) o también asegurarse con un lote de producción a un precio determinado aun cuando este haya subido su precio (protegerse del riesgo). Puede darse también que pierda el inversionista al bajar el precio del producto por diversas razones porque ya pacto pagar un precio determinado. En este último caso como nada es inflexible en los acuerdos comerciales frente a la posible pérdida se pueden producir acuerdos entre el vendedor y el comprador para tratar de reducir el impacto de la variación de precios. En todos estos casos entendidos la especulación se acepta como parte del funcionamiento de un tipo de mercado que va a incidir directamente en otros procesos comerciales y/o productivos. El tema que deseamos debatir no es ese tipo de especulación descrita, sino aquella que se produce cuando existe desastres naturales y el mercado de productos de primera necesidad se ve distorsionado considerablemente. Se señala que los precios de los productos en una zona de desastre pueden subir porque los costos de producir, trasladarlos o comercializarlos pueden incrementarse y por lo tanto es inevitable la subida de precios, es cierta esta afirmación y quizás en este contexto es discutible el control de precios. Sin embargo si en una zona de desastre como es la zona norte y centro del Perú y según información del COEN “los damnificados en el ámbito nacional suman 156 mil 420, mientras que la cifra de afectados llega a 961 mil 113, y las viviendas afectadas son en total 210 mil 859[2], evidentemente no estamos hablando del  funcionamiento del “libre mercado” donde la demanda y la oferta se equilibran “mutua y naturalmente” porque en casos como éstos tanto consumidores como ofertantes salen afectados por un desastre natural de gran magnitud, sin considerar directamente  el impacto macroeconómico por ahora en este análisis. En este contexto podemos decir que estamos ante una falla del mercado por efecto de una externalidad negativa que afecta a todos. Para los consumidores de la zona de desastre el control de precios a productos de primera necesidad puede surgir como una necesidad imperiosa mientras que para los ofertantes no es posible tal medida porque se afectaron los costos de producción. En este caso el mercado invisible no puede solucionar solo este dilema de necesidades y producción por lo que se hace necesario la intervención del Estado. Pero entonces alguien podrá decir que se tiene que tener cuidado con esta intervención porque hay lo que denominan las fallas del Estado, que no es otra cosa que una ineficiencia por una intervención del Estado. Esta disyuntiva se podría denominar la falacia de la composición que es asumir que lo que es cierto para una parte del sistema lo es para la totalidad del mismo. Aquí podemos introducir otro concepto económico que se denomina la frontera de posibilidades de producción (FPP) que indica que se presenta una mayor y óptima  capacidad de producción en un país, cuando hay una eficiencia o mejora en los factores de producción y la curva se desplaza a la derecha. Por el contrario cuando baja la capacidad de producción por efectos por ejemplo de desastres naturales, la FPP es negativa o la curva se desplaza a la izquierda porque los factores de producción son ineficientes, insuficientes y/o inadecuados. El siguiente gráfico es ilustrativo para entender sobre la FPP:

Las intersecciones  A y B son las posibles combinaciones de producción que se podrían generar y que generaría casi un pleno empleo. Combinaciones debajo de la línea azul traería desempleo y un nivel ineficiente de producción.
Viendo desde otro punto de vista tomamos el ejemplo del fenómeno del niño en el departamento de  Ica en el año de 1998, en el siguiente gráfico encontramos que por efecto de dicho desastre natural la actividad económica de dicho departamento cayó casi a -0.8% lo cual refleja el tremendo impacto negativo que tuvo en la población en general. Es claro que la curva del FPP se desplazó a la izquierda.










En el siguiente gráfico se puede apreciar con más amplitud el impacto del fenómeno del niño del año 1998 a nivel nacional situándose una reducción del PBI  alrededor del -0.5%,  cantidad mucho menor al fenómeno del niño de 1983 que el PBI se contrajo en un -12.6%.
Fuente: Zeolla, Nicolás Hernán; Adelardi, Ana Laura; Caprarulo, Claudio Alejandro. "La economía de Perú y los problemas del desarrollo". La revista del CCC [PDF]. 2015



Se dice que la inflación en una situación de control de precios sería muy alta porque habría mucha demanda de productos que harían subir su precio. Si una se fija en el gráfico sobre la inflación en el Perú entre los años 1980 y 2000, se puede ver la inflación más alta que se tuvo fue en el año 1990 con un 7,4282% producto de una política económica y convulsión social que se vivía en aquel entonces. Cuando se observa la inflación en los años cuando hubo desastres naturales se observa que la del año 1998 que fue de 7.3% ha sido muy baja en relación al año 1983 que tuvo 111.2%.
En resumen sobre la inflación  sus efectos tienen que ver con otros factores macro económicos como la  inflación monetaria, de demanda, de costos, estructural, inercial y de otros factores como las sociales, culturales, políticas que  resumirlo solo a un posible control de precios si se diera en épocas de desastres no es del todo cierto. Incluso si solo se señalara que la inflación vendría por el lado de la demanda, esta puede provenir de varios sectores como son: Por parte de las familias: productos y servicios finales, o sea, de bienes y servicios de consumo; por parte de empresas para ampliar su capacidad productiva, es decir, inversión; por parte del gobierno, que puede ser inversión productiva o bien gasto que no aumentará directamente la oferta global del país; por parte del sector externo, es decir, exportaciones.[3]
Gonzalo Llosa señala a propósito del “niño costero” y la inflación del mes de marzo en la zona norte del Perú que estos desastres han ocasionado un incremento de la inflación en alimentos y bebidas y que a nivel geográfico las ciudades del norte del país como son Piura, Trujillo y Chiclayo experimentaron tasas inflacionarias mayores al 2% mensual en comparación con ciudades del sur y algunas ciudades de la zona de selva del país que tuvieron por debajo del 1% mensual y no fueron afectadas por el fenómeno climático. El siguiente gráfico ilustra de manera clara lo señalado por Llosa[4].

Fuente: Semana Económica-Abril 2017
Es necesario aclarar que el incremento de la inflación focalizada en zonas de desastre es temporal hasta que todo el aparato económico-productivo vuelva a funcionar en un contexto de economía de mercado. La cuestión es saber si al introducir el control de precios temporal a productos de primera necesidad la inflación se incrementaría mucho más o sería irrelevante.
Un detalle adicional que se puede deducir es que los desastres naturales son focalizados y por lo tanto  en términos de mercados podemos indicar que éstos pueden afectar a mercados locales y/o regionales. Normalmente los centros de producción alimenticios básicos están muy cerca de las ciudades.




[1] Xavier Sala Martín. La Ley de la Oferta y la Demanda. https://www.elcato.org/la-ley-de-la-oferta-y-la-demanda

[3] Fuente: Causas de la Inflación (Zonaeconomica.com - Federico Anzil - Julio Del 2008) - http://www.zonaeconomica.com/causas-inflacion

[4] Gonzalo Llosa. El Niño: ¿Qué sugiere la inflación de marzo sobre el fenómeno? Semana Económica. Abril 2017. http://semanaeconomica.com/factoreconomico/2017/04/07/que-nos-dice-la-inflacion-de-marzo-sobre-el-nino/

jueves, 13 de abril de 2017

Control de precios: Una aproximación teórica. Parte I

Por Econ Juan Solórzano Arévalo
A raíz de los desastres naturales ocurridas en el centro y norte  Perú, con fuertes inundaciones de ríos y huaycos ocasionando grandes pérdidas materiales y la vida de personas se puso en debate el control de precios en un contexto de especulación y acaparamiento sobre todo de algunos productos de primera necesidad. El defensor del Pueblo propuso que el gobierno debería sancionar penalmente a aquellas personas que elevan  exageradamente los  precios  de los artículos de primera necesidad  en zonas  declaradas  de emergencia por desastres naturales.  De los aspectos penales no vamos a ocuparnos porque de ello la propuesta de la defensoría del Pueblo lo sustenta en su proyecto de ley, pero desde los cuestionamientos al “libre mercado”, si nos parece oportuno comenzar el debate a partir de algunas observaciones negativas:
  • Desde el punto de vista más económico, el poder lo tenemos los consumidores; la opción es reemplazar los alimentos sujetos de la especulación con aquellos cuyos precios no han subido o están bajando.
  • Si hubiera control de precios se originaría una subida de precios de los productos y se crearía un mercado negro que ofertaría los mismos productos a precios mucho más especulativos.
  • El mercado o sea los consumidores deben sancionar a las empresas no comprando sus productos, cuando ésta se aprovechó de las circunstancias para subir o especular los precios de los productos.
  • Todo precio es, en realidad, una especulación, una apuesta subjetiva. No existe una cifra predeterminada por la naturaleza, por encima de la cual, uno pudiera considerarla ‘injustificada’.
  • Los precios los decide cada proveedor individual sobre la base de una serie de factores como sus costos de producción o adquisición, la escasez relativa, las ofertas competidoras y la disponibilidad a pagar de los consumidores. No existe, pues, un precio objetivo, único, ni permanente (El Comercio, 2016).
  • Y si bien algunos pocos países aún conservan en su legislación figuras penales como las que ahora propone el defensor del Pueblo, estas son, en el mejor de los casos, inoperantes, y en el peor, muy efectivas… pero para generar más escasez, como sucede actualmente en Venezuela. (El Comercio, 2016 b)

La constitución política del Perú en su TÍTULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD, CAPÍTULO I DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA, Artículo 1°.- Defensa de la persona humana, señala lo siguiente: La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Para Adame (1998)  “el principio de la prioridad de la persona sobre las cosas dice que la persona es un bien mejor que ha de ser preferido a cualquier cosa por valiosa que ésta sea…(pag. 105)”, en este contexto señala además que no existe primacía entre una persona y otra y que si bien hay derechos fundamentales universales independientemente de cualquier condición, éstos tienen un límite en el sentido que éstos no deben ir contra los deberes que las personas tengan, colisionar con el bien común y los derechos de terceros.

La sociedad frente a la persona tiene un fin instrumental porque su fin último es servir a la persona que tiene que lograr su rol trascendente que está situado más allá del fin social. Es necesario aclarar que este cuerpo social denominado sociedad a su interior tiene una serie de sistemas y sub sistemas sociales, económicos, políticos, culturales, etc.,  compuesto por diversos grupos sociales y entidades formales e informales que dan vida a estos subsistemas que algunas veces entran en franca colisión, cooperación, negociación etc. En este marco el sistema de funcionamiento del mercado tiene una serie de mecanismos de funcionamiento bajo diversos enfoques económicos, uno de ellos es la del libre mercado que establece que el precio de los bienes y servicios lo establecen los consumidores o compradores y los vendedores mediante la ley de la oferta y la demanda, para algunos sería la “mano invisible” o autoreguladora del mercado que en el año de 1759  lo planteo Adam Smith.  
Sin embargo en teoría la capacidad autorreguladora del mercado en estado puro se daría cuando se configura el  mercado perfecto bajo los siguientes supuestos[1]:
  • Libre concurrencia.- número muy elevado de compradores y de vendedores. Ninguno de ellos tiene capacidad individual para influir en la determinación del precio del producto. Dado que la empresa puede alterar su volumen de producción y ventas sin que ello tenga efectos sobre el precio del producto, se denomina su comportamiento como precio aceptante.
  • Homogeneidad del producto.- todos los vendedores venden unidades de producto idénticas. Los compradores no tienen motivo alguno para preferir el producto de un vendedor al de otro. Este supuesto implica que no hay marcas que diferencien a los productos.
  • Ausencias de barreras al libre funcionamiento del mercado.- Los precios deben fluctuar libremente en respuesta a las variaciones de la oferta y de la demanda. No deben existir restricciones causadas por el Sector Público o por grupos organizados de por parte de la oferta o de la demanda. Las empresas deben tener libertad de entrada y salida del mercado.
  • Información perfecta y gratuita.- Los agentes deben tener información sobre todas las condiciones de precios o calidades que afecten a los intercambios sin coste alguno. El conocimiento pleno de las condiciones generales del mercado implica ausencia de incertidumbre.

Siendo  la realidad que no existe el mercado perfecto sino el mercado imperfecto,  éste  en teoría reúne las siguientes características[2]:
  • El número de oferentes no es tan grande como en la competencia perfecta; puede ser un reducido número o bien un solo vendedor. En este caso los oferentes sí pueden intervenir para modificar los precios.
  • No existe plena movilidad de mercancías y factores productivos. Es decir, existe o puede existir algún grado de control sobre las mercancías o los factores productivos.
  • Puede haber diferenciación de productos (los productos no son homogéneos).
  • Debido a estas diferencias (reales o supuestas) de las mercancías puede existir la publicidad competitiva.
  • No hay plena libertad para que nuevos oferentes entren al mercado, ya que puede haber control de patentes, control tecnológico, etcétera.
  •  No existe perfecto conocimiento de todos los movimientos que ocurren en el mercado sobre todo de los demandantes. Es posible que los oferentes conozcan mejor los movimientos del mercado aunque no en forma perfecta.

Entonces teniendo claro el tipo de mercado de acuerdo a la competencia  (perfecta o imperfecta) nos centraremos en el consumidor o demandante. Según la teoría del consumidor éstos deciden como asignar su renta o riqueza en la compra de distintos bienes con el objetivo de alcanzar el mayor grado de satisfacción posible[3]  El consumidor se enfrenta a dos variables que influyen al momento de adquirir un bien o servicio: Las preferencias y las restricciones. Por el lado de las preferencias el consumidor optará por un determinado número de bienes o servicios para satisfacer su consumo. El ingreso económico es importante pero no es determinante a tal punto que deje de adquirir el bien o servicio. Para algunos la cantidad a consumir pasará por cuestiones de límites en el ingreso económico, satisfacción o insatisfacción de gustos, disponibilidad del bien o servicio, etc. En todos los casos las restricciones en sus distintos niveles estarán presentes pero serán  diferentes entre un consumidor y otro.  La teoría lo llama el Óptimo del Consumidor que es la posición en la que maximiza la utilidad o satisfacción sujeto a su ingreso limitado.

Gráfico N° 1 (Elaboración propia)
En el caso de producirse un desastre natural en una comunidad determinada, con las consiguientes pérdidas de empleos, infraestructura, vidas humanas, quiebra de flujos comerciales, etc., los consumidores de la zona afectada van a sufrir distintos grados de penurias y perdidas, por lo que hagan o dejen de hacer lo ofertantes de bienes y servicios va a influir positiva o negativamente en la vida de esas personas o consumidores. Esto es lo que se llamaría la demanda individual  “La cantidad de un artículo que los consumidores desean adquirir varía en función de factores como el precio del artículo, el ingreso económico del consumidor, los precios de los demás artículos y la preferencia, que es de carácter subjetivo” , la suma de las demandas individuales se denomina demanda agregada. Hay que precisar que existen distintas demandas individuales por los factores antes señalados. En el gráfico N° 01 precisamos los niveles de compra según ingresos económicos, a mayor ingreso económico más posibilidades de  adquirir agua embotellada y a menor ingreso menos o nula posibilidad de adquirir el producto. El precio de un agua embotellada es de 2.00 soles.

Siguiendo con el mismo ejemplo de los niveles de compra de agua embotellada tenemos que en un contexto de desastre natural el producto sube de precio unitario a 5.00 soles, entonces con 10 soles de ingreso económico el consumidor solo podría comprar dos botellas de agua tal como se observa en el gráfico N° 02 :
Gráfico N° 02 (Elaboración propia)
Del gráfico se puede concluir también que al subir el precio del agua embotellada el consumidor individual posiblemente dejaría de comprar otros productos  que podría prescindir, con tal de contar con el líquido elemento en tanto es indispensable para la vida humana.







Ahora bien en el caso de que el consumidor individual por efecto del desastre natural disminuya ostensiblemente sus ingresos económicos y tuviera solo 2.00 soles y la botella de agua costará igualmente 2.00 soles, entonces solo podría adquirir una sola botella aun cuando hubiera disponible más botellas y no haya aún subido de precio, tal como se aprecia en el gráfico N° 03:

 
Gráfico N° 03 (Elaboración propia)
Si el ingreso del consumidor se desplomará a solo 0.5 céntimos de soles el gráfico sería el siguiente:
Gráfico N° 04 (Elaboración propia)
No se adquiere ni una sola botella de agua y las ventas se desplomarían. Dicho todo esto podemos hacer unas primeras conclusiones en base a las observaciones negativas sobre el control de precios señaladas líneas arriba:
  1. El poder no siempre lo tienen los consumidores para equilibrar la oferta y demanda cuando éstos son afectados en cuanto a sus ingresos económicos como en un desastre natural  tampoco hay productos a los cuales no se les puede buscar un sustituto como el agua para así indirectamente presionar o influir en los precios de los productos.
  2. Se dice que si hubiera un control de precios se originaría un mercado negro que haría subir los precios de los productos controlados. Evidentemente eso podría pasar y pasa pero al derrumbarse los ingresos de los consumidores solo algunos podrían comprar ciertos productos, pero el especulador quedaría inmovilizado en gran medida con su mercadería con la consiguiente pérdida de su inversión.
  3. En un contexto en la cual los consumidores tuvieron pérdidas irreparables y están luchando por sobrevivir castigar a las empresas no comprando sus productos porque éstos especularon con los precios y acapararon productos, no sería real en el momento cuando se está tratando de salir del desastre.
  4. Es verdad que “todo precio es, en realidad, una especulación, una apuesta subjetiva”, y que los precios los decide cada proveedor, sin embargo en un contexto de disminución de ingresos económicos, pérdidas diversas por desastres naturales, el otro lado de la moneda que es el consumidor al no tener capacidad de compra como en situaciones normales si es que no se le ayuda a recuperar su capacidad adquisitiva, el circuito comercial “normal” se rompería trayendo consigo una recesión económica que se puede extender más allá de la zona de desastre natural.
  5. Castigar la  especulación y el acaparamiento está penalizado en muchos países, incluso en la cuna del capitalismo  como es Estados Unidos, cuando se trata de desastres naturales. Subir los precios por especulación aun cuando esta no obedece a factores de costos de producción no contribuye a generar un mercado de consumidores y ofertantes muy potente y legitimado, porque el consumo depende menos del poder adquisitivo y más de las necesidades/valores del consumidor. “Hablar de personas y no de público objetivo, permite incidir en los aspectos socio-culturales que rodean al consumo más allá de los estrictamente económicos”[4]






[1] https://www.uco.es/~dh1lavif/INT_ECONOMIA/Competencia_perfecta.pdf
[2] novellaqalive2.mhhe.com/sites/dl/free/9701038274/146906/Unidad10.pdf

[4] Cristina Quiñones. Desnudando la mente del consumidor. Julio 2015. Editorial Planeta.